Fecha de Publicación: 08/08/1974
Página: 438-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/08/1974.

Artículo 4

   Déjese sin efecto a partir de la promulgación de la presente ley el 
decreto del Poder Ejecutivo de fecha 7 de mayo de 1974, dictado de 
acuerdo con lo que establece el numeral 17 del artículo 168 de la Constitución de la República, y leyes y decretos citados en el mismo, y referido a los funcionarios que se indican de la Universidad de la República.

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