Fecha de Publicación: 08/08/1974
Página: 438-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/08/1974.

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de 
sesenta días a partir de la fecha de su promulgación.

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