Fecha de Publicación: 27/09/1974
Página: 949-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

Dentro del circulante total de Bonos del Tesoro a que se refiere
el artículo anterior se comprenden las actuales series emitidas de 
acuerdo a lo establecido por el artículo 178 de la ley 13.420, de 2 diciembre de 1965 y sus modificaciones, las que podrán ser canjeadas por los nuevos valores dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de la primera emisión que se efectúe.
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