Fecha de Publicación: 27/09/1974
Página: 949-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

El Poder Ejecutivo, con la opinión del Banco Central del Uruguay,
determinará las condiciones de colocación, el monto, la moneda de 
emisión, la tasa de interés, la forma y plazo de amortización y demás características de emisión que corresponderá a cada serie.
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