Sustitúyese el artículo 461 de la ley 13.640, de 26 de diciembre
de 1967, por el siguiente texto:
"ARTICULO 461.- El Poder Ejecutivo, con la opinión del Banco
Central del Uruguay, determinará las condiciones de colocación, el monto, la moneda de emisión, la tasa de interés, la forma y plazo de amortización y demás características de la emisión de Letras de Tesorería a que se
refiere el artículo precedente".