Fecha de Publicación: 27/09/1974
Página: 949-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

Sustitúyese el artículo 461 de la ley 13.640, de 26 de diciembre
de 1967, por el siguiente texto:
      "ARTICULO 461.- El Poder Ejecutivo, con la opinión del Banco 
Central del Uruguay, determinará las condiciones de colocación, el monto, la moneda de emisión, la tasa de interés, la forma y plazo de amortización y demás características de la emisión de Letras de Tesorería a que se 
refiere el artículo precedente".

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