Fecha de Publicación: 11/11/1974
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 29

Será competencia de la Dirección General de Represión del Tráfico
Ilícito de Drogas:
      A)La formación de una Brigada Nacional Antidrogas.
      B)La selección y entrenamiento de su personal.
      C)La formación de un Registro en que figuren todos aquellos 
        delincuentes cuya actividad ilícita a nivel nacional o           
        internacional se relacione con la materia de esta ley.
      D)La organización de un laboratorio destinado al análisis de las 
        sustancias sospechosas.
      E)La supervisión del control aduanero que deberá efectuarse por 
        personal especializado.
      F)La preparación del personal afectado al contralor aduanero.
      G)La colaboración internacional en la lucha contra el uso indebido 
        de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
      H)La producción de todos aquellos informes que correspondan 
        conforme a las Convenciones suscritas por la República.

                             CAPITULO IV
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