El que, sin la debida autorización legal sembrare, cultivare, extrajere, fabricara, preparare o produjere de cualquier manera las materias primas o las sustancias capaces de producir dependencia síquica contenidas en
las listas a que se refiere el artículo 1º, así como las que determinare
el Poder Ejecutivo de acuerdo con el artículo 15 de la presente ley, será
castigado con pena de tres a diez años de penitenciaría.