Fecha de Publicación: 11/11/1974
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 31

El que, sin la debida autorización legal, importara, exportara,
introdujera en tránsito, distribuyere, transportare, tuviera en su poder, 
fuere depositario, almacenare, poseyera, ofreciera en venta o negociara de 
cualquier otro modo las materias primas, o las sustancias mencionadas en el artículo anterior, será castigado con la misma pena establecida en el mismo.
Quedará exento de pena el que tuviera en su poder una cantidad mínima, 
destinada exclusivamente a su consumo personal.
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