MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
El que, sin la debida autorización legal, a título oneroso o gratuito, suministrara, aplicara o entregare las sustancias incluidas en las listas mencionadas en el artículo 1º o promoviera, indujera o facilitare su consumo, será castigado con pena de dos a ocho años de penitenciaría.Ayuda