Fecha de Publicación: 11/11/1974
Página: 314-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 34

El que, sin la debida autorización legal, a título oneroso o gratuito, suministrara, aplicara o entregare las sustancias incluidas en las 
listas mencionadas en el artículo 1º o promoviera, indujera o facilitare 
su consumo, será castigado con pena de dos a ocho años de penitenciaría.
Ayuda