Las sustancias estupefacientes o sicotrópicas y preparados que hayan constituidos el objeto material de algunos de los delitos previstos
en la presente ley, serán ocupados y entregados al Ministerio de Salud Pública, el que deberá proceder a la destrucción inmediata de todos aquellos que no tuviesen uso terapéutico o de investigación científica y que no fuesen necesarios para el esclarecimiento de los hechos.
CAPITULO VIII