CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.
(Partida y aterrizaje). Las aeronaves deberán partir o aterrizar en aeródromos públicos o privados especialmente habilitados. No rige esta obligación en caso de fuerza mayor o tratándose de aeronaves públicas en operaciones propias del servicio y en aquellos casos en que la autoridad aeronáutica así lo determine.Ayuda