Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 10

   (Partida y aterrizaje). Las aeronaves deberán partir o aterrizar en
aeródromos públicos o privados especialmente habilitados. No rige esta
obligación en caso de fuerza mayor o tratándose de aeronaves públicas en
operaciones propias del servicio y en aquellos casos en que la autoridad
aeronáutica así lo determine.
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