Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 100

   (Convenios internacionales). Las aeronaves extranjeras que sufran
accidentes en el territorio uruguayo o sus aguas jurisdiccionales y las
aeronaves uruguayas que sufran accidentes en territorio o aguas
jurisdiccionales extranjeras o en el mar libre quedarán sujetas a la
investigación técnica prevista en los convenios internacionales.
Ayuda