Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 106

   (Principio). La explotación de toda actividad comercial aérea, incluso
el establecimiento de agencia o representación comercial para la venta de
pasajes, requiere concesión o autorización conforme a las normas
internacionales y las prescripciones de este Código y su reglamentación.
   La autoridad aeronáutica establecerá las normas operativas y de
control a que estarán sometidas las empresas nacionales y extranjeras.

Ayuda