(Principio). La explotación de toda actividad comercial aérea, incluso
el establecimiento de agencia o representación comercial para la venta de
pasajes, requiere concesión o autorización conforme a las normas
internacionales y las prescripciones de este Código y su reglamentación.
La autoridad aeronáutica establecerá las normas operativas y de
control a que estarán sometidas las empresas nacionales y extranjeras.