Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 107

   (Clasificación). Los servicios aéreos se clasifican del modo
siguiente:
   A) Servicios de transporte aéreo público.
   B) Servicios de trabajos aéreos.
   C) Servicios aéreos privados.
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