Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 108

   (Concepto). Servicios de transporte aéreo público son aquellos que
tienen por objeto el transporte por vía aérea de pasajeros, equipajes,
correo y carga, mediante remuneración.
   Pueden ser internos o internacionales, regulares o no regulares.
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