Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 11

   (Obligación de aterrizar). Las aeronaves extranjeras que hubieran
penetrado en el espacio aéreo de la República sin la debida autorización,
o que infringiesen las disposiciones sobre circulación aérea, podrán ser
obligadas a aterrizar en el aeródromo que se les indique.
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