Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 110

   (Transporte aéreo internacional). Servicio de transporte aéreo
internacional es el efectuado entre uno o varios puntos de la República y
otro u otros de territorios extranjeros, o entre dos o más puntos de la
República con escala en territorio extranjero.
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