Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 111

   (Transporte aéreo regular). Servicio de transporte aéreo regular es
aquel que se realiza entre dos o más puntos, ajustándose a horarios,
tarifas e itinerarios predeterminados y de conocimiento general, mediante
vuelos tan regulares y frecuentes que pueden reconocerse como
sistemáticos.
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