CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.
(Servicios aéreos internos). Los servicios aéreos internos serán realizados exclusivamente por empresas nacionales. A menos que el Estado los explote directamente, los servicios aéreos internos de transporte regular de pasajeros, correo y carga serán realizados por concesionarios y los no regulares mediante autorización.Ayuda