Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 114

  (Servicios aéreos internacionales por empresas nacionales). Las
empresas nacionales que realicen servicios de transporte internacional
estarán sujetas al régimen de concesión o autorización de conformidad a
lo que determine en cada caso el Poder Ejecutivo.

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