Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 115

   (Servicios aéreos internacionales por empresas extranjeras). Las
empresas extranjeras podrán realizar servicios de transporte aéreo
internacional de conformidad con los convenios internacionales suscritos
por la República y previa concesión o autorización del Poder Ejecutivo.
   A estos efectos el Poder Ejecutivo exigirá:
   1º Que establezcan un agente en la República.
   2º Que constituyan domicilio a todos los efectos legales en la
República.
   3º Que se sometan expresamente a la jurisdicción nacional.
   Cuando se trate de servicios públicos de transporte internacional, la
concesión o autorización que se otorgue deberá contener al menos iguales
obligaciones que las impuestas a las empresas nacionales que presten
similares servicios.
Ayuda