Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 116

  (Taxi aéreo). El Poder Ejecutivo reglamentará los servicios y
condiciones de las empresas de taxi aéreo y fijará sus tarifas.
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