Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 117

   (Principio). Los servicios nacionales regulares de transporte aéreo
serán realizados mediante concesión. Los servicios no regulares serán
realizados mediante autorización otorgada por el Poder Ejecutivo o la
autoridad aeronáutica, según corresponda.
   El procedimiento para la tramitación de las concesiones o
autorizaciones será fijado por la reglamentación.
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