Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 118

   (Cesión). Las concesiones o autorizaciones no podrán ser cedidas sin
autorización del Poder Ejecutivo.
   Se podrá autorizar la cesión después de comprobar que los servicios
funcionan en debida forma y que el beneficiario de la transferencia reúne
los requisitos establecidos por este Código para ser titular de ella.
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