Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 12

   (Aeronaves en tránsito). Se consideran en tránsito salvo lo dispuesto
en el último párrafo del artículo 33 las aeronaves extranjeras que
efectúen servicios regulares de transporte internacional de personas o
cosas; y las públicas o privadas que, en vuelo ocasional, desciendan en
territorio nacional, ya se trate de aterrizaje o acuatizaje regular o
forzoso.
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