Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 120

  (Acuerdos entre empresas). Todos los acuerdos de colaboración,
conexión, consolidación o fusión de servicios, entre empresas, deberán
someterse a la aprobación de la autoridad aeronáutica. Si ésta no
formulase objeciones dentro de los noventa días, el acuerdo se
considerará aprobado, salvo que la autoridad aeronáutica, por resolución
fundada, interrumpiera dicho término.

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