Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 121

   (Causales de caducidad). Las concesiones otorgadas por término
determinado, se extinguen al vencimiento de éste.
   El Poder Ejecutivo o la autoridad aeronáutica en su caso, podrán
declarar la caducidad de la concesión antes del vencimiento del plazo o
revocar la autorización conferida, en las siguientes circunstancias:
   1º Si el concesionario o autorizado no cumpliese las obligaciones
sustanciales a su cargo o si faltase, reiteradamente, a obligaciones de
menor importancia.
   2º Si el servicio no fuese iniciado dentro del término fijado en la
concesión o autorización.
   3º Si se interrumpiese el servicio total o parcialmente, sin causas
justificadas o permiso de la autoridad aeronáutica.
   4º Si la empresa fuese declarada en quiebra o entrara en estado de
liquidación. El juez que conozca en el asunto ordenará que se haga saber
a la autoridad aeronáutica en la misma providencia que disponga la
medida.
   5º Si la concesión o autorización fuese cedida en contravención a lo
dispuesto en el artículo 118.
   6º Si no se hubiesen constituido las garantías prescriptas en el
Título XIV (Seguros).
   7º Si el explotador se opusiere a la fiscalización o a las
inspecciones establecidas en este Código y en su reglamentación.
   8º Si el explotador dejase de reunir los requisitos que dieron origen
a la concesión o a la autorización.
   9º Si mediaren razones de seguridad nacional.
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