CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.
(Concepto). Servicio de trabajo aéreo es aquel efectuado mediante utilización de aeronaves con carácter remunerado y no comprendido en el Capítulo anterior. Para la prestación de estos servicios se estará a lo que establezca la reglamentación.Ayuda