Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 122

   (Concepto). Servicio de trabajo aéreo es aquel efectuado mediante
utilización de aeronaves con carácter remunerado y no comprendido en el
Capítulo anterior.
   Para la prestación de estos servicios se estará a lo que establezca la
reglamentación.
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