Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 123

   (Principio). Servicio aéreo privado es aquel efectuado sin ánimo de
lucro. Los usuarios de las aeronaves utilizadas en servicios aéreos
privados no necesitan autorización especial para poder operarlos, si bien
deben cumplir con las condiciones de seguridad impuestas por los
reglamentos.
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