Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 128

   (Concepto). El arrendamiento es un contrato por el que las dos partes
se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso o el goce de una
aeronave y la otra a pagar por este uso o goce un precio.
   También se considera que existe arrendamiento, cuando el arrendador
entregue la aeronave equipada y tripulada, siempre que la conducción
técnica de la misma y la dirección de la tripulación queden a cargo del
arrendatario.
Ayuda