Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 129

   (Requisitos). El contrato deberá constar por escrito e inscribirse en
el Registro Nacional de Aeronaves.
   La no inscripción del mismo determinará que el arrendador y el
arrendatario sean solidariamente responsables de los daños y perjuicios
causados por la aeronave.
   Será preciso, además, que el arrendatario reúna las condiciones
necesarias para ser propietario de la aeronave, salvo dispensa de la
autoridad aeronáutica.
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