Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 130

   (Obligaciones del arrendador).- Son obligaciones del arrendador:
1º Hacer entrega de la aeronave en el tiempo y lugar convenidos, provista
   de la documentación necesaria para el vuelo;
2º Mantener la aeronave en condiciones normales de uso hasta el fin del
  contrato, salvo culpa del arrendatario.
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