Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 131

   (Obligaciones del arrendatario).- Son obligaciones del arrendatario:
1º Cuidar la aeronave arrendada como propia y usarla en el destino
   acordado;
2º Pagar el precio del arriendo en las condiciones convenidas;
3º Devolver la aeronave al arrendador, vencido el término del contrato,
   en el estado en que la recibió, sin más deterioro que el del uso
   ordinario de ella y los producidos por caso fortuito o fuerza mayor.


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