Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 136

   (Obligaciones del fletador). Son obligaciones del fletador:
1º Limitar el empleo de la aeronave al uso para el cual se la contrató y
   según las condiciones del contrato;
2º Pagar el precio estipulado en el lugar y tiempo convenidos.
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