Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 137

   (Concepto). Contrato de transporte aéreo es aquel por el cual una
parte se obliga a trasladar de un lugar a otro, en un aeronave, a
personas o cosas, y a la otra a pagar por ello un precio.

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