Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 139

   (Prueba del contrato). El contrato de transporte de pasajeros debe
probarse por escrito. Tratándose de transporte regular, el billete de
pasaje es prueba suficiente de la celebración del contrato.
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