Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 140

   (Menciones). El billete de pasaje debe contener:
1º Lugar y fecha de la emisión;
2º Nombre y domicilio del transportador o transportadores;
3º La indicación del punto de partida, escalas previstas y punto de
 destino;
4º Precio del pasaje;
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