Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 145

  (Menciones).- El talón de equipaje debe contener:
1º Identificación del billete de pasaje correspondiente.
2º Lugar y fecha de partida y de destino.
3º Peso del bulto.
4º Monto del valor declarado, si lo hubiere.
5º Indicación de que la entrega del equipaje se hará siempre al pasajero
   contra entrega del talón respectivo, salvo autorización expresa.
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