Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 146

   (Omisión o irregularidad del talón de equipaje). Si el transportador
aceptara el equipaje sin expedir el talón correspondiente, o si éste no
contuviere las especificaciones indicadas en los incisos 1º, 3º y 4º del
artículo anterior, no tendrá derecho a ampararse en las disposiciones que
excluyen o limitan su responsabilidad; en tal caso serán válidas las
manifestaciones hechas por el pasajero en cuanto se refieran al peso y
cantidad de los bultos así como al valor de su contenido.
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