CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.
(Prueba del contrato). El contrato de transporte de cosas debe probarse por escrito. El conocimiento aéreo es su título legal y hace fe, salvo prueba en contrario de: 1º La celebración del contrato. 2º La recepción de las cosas por parte del transportador. 3º Las condiciones del transporte.Ayuda