Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 147

   (Prueba del contrato). El contrato de transporte de cosas debe
probarse por escrito.
   El conocimiento aéreo es su título legal y hace fe, salvo prueba en
contrario de:
   1º La celebración del contrato.
   2º La recepción de las cosas por parte del transportador.
   3º Las condiciones del transporte.
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