(Aterrizaje de emergencia). En caso de emergencia o de fuerza mayor si
una aeronave debe aterrizar en un aeródromo no habilitado o en cualquier
parte del territorio de la República no autorizado para dicha operación,
su comandante o cualquier miembro de su tripulación en su defecto, deberá
comunicar de inmediato esa circunstancia a la autoridad aeronáutica. Si
ello no fuese posible, la comunicación deberá efectuarse a las
autoridades militares o policiales más cercanas.