Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 150

   (Omisión o irregularidad del conocimiento aéreo). Si el transportador
aceptara las cosas sin que se haya extendido el conocimiento aéreo o sin
que se establezcan en él las constancias indicadas en los numerales 1º,
5º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11 del artículo anterior no podrá ampararse en las
disposiciones que excluyen o limitan su responsabilidad, sin perjuicio de
la validez del contrato.
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