CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.
(Responsabilidad por daños a pasajeros). El transportador es responsable de los daños y perjuicios causados por muerte o lesión corporal sufrida por un pasajero, cuando el accidente que ocasionó el daño se haya producido a bordo de la aeronave o durante las operaciones de embarque o desembarque.Ayuda