(Responsabilidad por daños a equipajes o cosas). El transportador es
responsable de los daños y perjuicios sobrevenidos en casos de
destrucción, pérdida o avería de equipajes registrados y de cosas
transportadas, cuando el hecho, causante del daño se haya producido
durante el transporte aéreo.
El transporte aéreo, a los efectos del inciso precedente, comprende el
período durante el cual los equipajes o cosas se encuentran al cuidado
del transportador, ya sea en un aeródromo o a bordo de una aeronave, o en
un lugar cualquiera en caso de aterrizaje fuera de un aeródromo.
El período de transporte aéreo no comprende el transporte terrestre,
marítimo o fluvial, efectuado fuera de un aeródromo, a menos que alguno
de tales transportes haya sido efectuado en ejecución de un contrato de
transporte aéreo con el fin de proceder a la carga, a la entrega o al
trasbordo. En estos casos se presumirá, salvo prueba en contrario, que
los daños han sido causados durante el transporte aéreo.