Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 153

   (Responsabilidad por retardo). El transportador es responsable de los
daños y perjuicios resultantes del retraso en el transporte de pasajeros,
equipajes o cosas.
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