Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 154

   (Exoneración de responsabilidad). El transportador no será responsable
si prueba que él y sus dependientes han tomado todas las medidas
necesarias para evitar el daño o el perjuicio o que les fue imposible
tomarlas.
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