Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 155

   (Hecho de la víctima). La responsabilidad del transportador podrá ser
atenuada o eximida si prueba que la persona que ha sufrido el daño lo ha
causado o ha contribuido a causarlo.
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