Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 16

   (Obediencia). Los comandantes de las aeronaves en vuelo sobre
territorio o aguas jurisdiccionales nacionales, sin excepción deberán
acatar las órdenes que les impartan las autoridades aeronáuticas para que
aterricen en el aeródromo que se les indique, alteren su rumbo o cumplan
cualquier otra regulación de tránsito aéreo.
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