Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 161

   (Transporte ejecutado por terceros).- Si el transporte aéreo fuese
contratado con un transportador y ejecutado por otro, el usuario podrá
demandar tanto al transportador con quien contrató como al que ejecutó el
transporte y ambos responderán solidariamente por los daños y perjuicios
que se le hubiesen originado, sin perjuicio de las acciones que pudieren
interponerse entre ellos. La protesta prevista en el artículo 159 podrá
ser dirigida a cualesquiera de los transportadores.
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