(Transporte ejecutado por terceros).- Si el transporte aéreo fuese
contratado con un transportador y ejecutado por otro, el usuario podrá
demandar tanto al transportador con quien contrató como al que ejecutó el
transporte y ambos responderán solidariamente por los daños y perjuicios
que se le hubiesen originado, sin perjuicio de las acciones que pudieren
interponerse entre ellos. La protesta prevista en el artículo 159 podrá
ser dirigida a cualesquiera de los transportadores.