Fecha de Publicación: 05/12/1974
Página: 517-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 18/12/1974.

Artículo 163

   (Avería común). La pérdida sufrida en caso de echazón, así como la
resultante de cualquier otro daño o gasto extraordinario producido
voluntaria y razonablemente por orden del comandante de la aeronave
durante el vuelo, para conjurar un peligro inminente o atenuar sus
consecuencias, constituye una avería común y será soportada por la
aeronave, el flete, la carga y el equipaje registrado, en relación al
resultado útil obtenido y en proporción al valor de las cosas salvadas.
Ayuda